En calles del DF, rampas mal construidas y bloqueadas

02.02.10 | por Sandra Escareno [mail] | Categorías: Nacionales

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En calles del DF, rampas mal construidas y bloqueadas

Por: Anatol Alvarez Ibarra
Fuente: www.dis-capacidad.com

Fecha: 26 de Enero de 2010

Suele ocurrir que en los centros comerciales, aunque hay lugares de estacionamiento reservados y son pocos, nunca están disponibles y no porque estén ocupados por quienes lo necesitan, sino por los servicios de valet parking o por particulares que convencen al policía o al “viene-viene” con una propina para que permitan que se estacionen.

Según el Reglamento de Tránsito en el Artículo 12 fracción X inciso d) y fracción XIV, ocupar un lugar destinado para una persona con discapacidad u obstruir una rampa de acceso constituye una infracción vehicular que tiene como sanción 10 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al deposito.

Ahora, en los centros comerciales no se encuentra a una autoridad que haga cumplir tal norma cuando un usuario se queja, sólo contestan: “Pues ya ve como son las personas de inconscientes” Tal parece que en un estacionamiento de una propiedad privada no se siguen las mismas reglas que en la calle.
Resulta infructuoso para una PCD obtener unas placas para el auto con el símbolo de la discapacidad, ya que muchas veces se encuentran ocupados por personas que no los necesitan.

Al hacer un recorrido por el Eje 6 Sur, donde el gobierno de la Ciudad ha instalado en cada cruce de calles estructuras metálicas para colocar placas conmemorativas del Bicentenario de la Independencia, señalamientos viales y placas con el símbolo de discapacidad, en alusión a la accesibilidad de la avenida, pudimos observar que las rampas destinadas para este fin no tienen una construcción adecuada.

Cruzar el Eje, por ejemplo, a la altura de la calle de Patricio Sanz en silla de ruedas resulta toda una odisea: Sí hay rampas para subir y bajar las banquetas del Eje, pero no las hay para cruzar la calle perpendicular. Sólo hay una rampa que se debe abordar del lado del Eje, es decir que el usuario de la silla de ruedas debe circular por la vía principal, lo que aumenta el riesgo de ser atropellado.

Eso sí, los señalamientos están de lujo. Cada rampa está debidamente pintada, señalizadas con postes y guías táctiles en el piso para indicar dónde empieza la rampa, con indicaciones de voltear a la derecha, cruce seguro y tomar a los niños de la mano. Son recursos públicos que, lo deseable es que sean bien empleados en rampas que realmente sirvan para su propósito y tal parece que en este Eje no es el caso.

Por eso es alentador el proyecto de construir rutas accesibles completas como lo propone el proyecto de Nuestras Realidades, del cual ha informado ampliamente Katia D’Artigues en Mundo D.

Marcelino Gutiérrez, quien se transporta en una silla de ruedas y vende bolsitas para basura en ese crucero nos comentó in situ que para él resulta un problema subir en ese acceso ya que no hay rampa para bajar y la banqueta tiene 70 centímetros de alto.

“Yo llego hasta aquí en el Metrobus, sin embargo cruzar las calles desde Insurgentes para acá es difícil, porque me tengo que bajar al Eje para poder circular". Marcelino vive hasta Ecatepec, permanece tres horas en el cruce y regresa a su domicilio, sin embargo al llegar a su casa se topa con más dificultas ya que la calle en la que vive no está pavimentada y le cuesta mucho trabajo transitarla, “ya he pedido varias veces que me pavimenten mi calle, ya van tres presidencias municipales y no me hacen caso, todas las calles en mi colonia están pavimentadas menos la mía".

El Artículo 10 del Reglamento de Tránsito dice:

Los peatones y personas con discapacidad deben:

I. Cruzar las vías por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales o domiciliarias cuando sólo exista un carril para la circulación;
II. Utilizar los puentes, pasos peatonales a desnivel o rampas especiales para cruzar la vía pública dotada para ello;
III. Tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semáforo
IV. Obedecer las indicaciones de los agentes, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito.

Los peatones y personas con discapacidad que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los peatones por la banqueta, en particular, de las personas con discapacidad. Asimismo, realizarán las acciones necesarias para garantizar que las banquetas y rampas especiales, se encuentren libres de obstáculos que impidan el tránsito peatonal y el desplazamiento de personas con discapacidad.

Así que sí Marcelino no logra usar la rampa que encontramos en el Eje 6, ya que su acceso no es el adecuado, y lo hace por la calle, el agente de transito lo amonestará verbalmente por no haber cumplido con tal disposición.

Además, los agentes de transito no responden al llamado de la ciudadanía que les solicita actuar con lo establecido con el Reglamento cuando un vehículo se encuentra estacionado obstruyendo una rampa de acceso u ocupando un lugar destinado para PCD; mucho menos si se trata del estacionamiento de un centro comercial donde la ley que impera es la impuesta por los “viene viene” o el monto de las propinas que los usuarios les dan.

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